Litigación de recursos impugnatorios del sistema penal acusatorio
Manual práctico y estratégico
El tema de los recursos en el proceso penal mexicano representa un área aún poco explorada, pues en la práctica judicial se observa la existencia de marcadas zonas de opacidad o de penumbra respecto del alcance y contenido de los recursos de revocación y apelación, así como del manejo que se debe otorgar a figuras que si bien es cierto, no son reconocidas como recursos por el legislador, si inciden en el desarrollo del proceso y en un momento dado en la necesidad de que las partes acudan al juicio de amparo indirecto , lo que no solamente se refleja en la doctrina o en la jurisprudencia, espacios donde aún existen serias dudas en cuanto al manejo del derecho a recurrir, sino en relación a temas como la suplencia de la queja deficiente en cuanto a imputados y víctimas, al rol que juegan los derechos humanos en relación a la materia penal y procesal penal, de las facultades de la segunda instancia al momento de resolver la causa puesta a su consideración en razón de los agravios planteados por las partes, así como del trámite y resolución cotidiana de dichos recursos, -como en tratándose de la reposición total o parcial de la audiencia de juicio oral-, de la falta de desarrollo y dominio por las partes de la litigación ante el Tribunal de alzada -en el caso de la apelación- y ante el Juez de control -en tratándose de la revocación- lo que resulta entendible en razón a que, o bien, las partes no dominan o tienen poco claro en la ley, los actos de autoridad que son recurribles vía revocación; así como porque no todas las causas penales llegan hasta el dictado de una sentencia para que puedan ser recurridas vía apelación – lo que provoca una falta de experticia en materia de litigación recursiva, situación que se agrava si se pondera que muchos de los autos que son dictados simplemente no son recurridos, por ejemplo, en tratándose del auto de vinculación a proceso en razón a que aun estando inconforme el imputado con el sentido de la resolución, considera más práctico acceder a la terminación de la causa, ya sea mediante un acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso e incluso un procedimiento abreviado si éste le resulta favorable por la pena que en negociación le es ofrecida, en tanto que el Ministerio público puede no recurrir el auto de término constitucional en razón a que es conocedor que al momento en que presente su acusación simplemente puede reclasificar el hecho, esto de forma independiente a como haya resuelto y clasificado jurídico-penalmente el hecho imputado el Juez de control.