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ISBN 978-607-573-102-5

Código penal de la Ciudad de México comentado

Autor:Benavente Chorres, Hesbert
Editorial:Flores Editor y Distribuidor
Materia:Derecho penal
Público objetivo:General
Publicado:2024-01-19
Número de edición:1
Número de páginas:1424
Tamaño:17x23cm.
Precio:$1.050
Encuadernación:Tapa dura o cartoné
Soporte:Impreso
Idioma:Español

Reseña

En trabajos anteriores, hemos planteado nuestra pragmática de la imputación penal, la cual desde el principio de imputación concreta, nos permite postular que en Derecho penal se busca justificar la imposición de una sanción en contra del responsable que ha cometido un hecho señalado en la ley como delito, en la medida que desde que está detenido o es citado por la autoridad, se le respete su derecho de conocer los cargos que se le atribuye, a través de la indicación de lugar, el tiempo, las circunstancias de ejecución y los elementos de convicción, así como la clasificación jurídica que se está manejando, así sea de manera provisional. Asimismo, el principio de imputación concreta activa, a favor del imputado, un conjunto de derechos procesales, como por ejemplo, el derecho a la notificación inmediata de los cargos, el derecho de control judicial para efecto que se aclare o precise una imputación genérica que pretende ya afectar derechos al imputado en el marco de un proceso penal, como sería el caso de las medidas cautelares, así como el derecho a la inmutabilidad del cuadro fáctico, el cual guarda relación con el momento procesal de fijación de la litis, y de esa manera posibilitar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

En esa inteligencia, la justificación no puede renunciar a la dinámica de los principios de política criminal, donde los analíticos, incluso, no pueden descuidar, porque si se va a fundamentar la atribución de la responsabilidad en la teoría de las normas, ello es por mandato del principio de legalidad; sin embargo, estamos ante un marco incompleto de argumentación, cuando únicamente analizamos si hubo o no la infracción de la norma de comportamiento sin hacer ninguna referencia a los bienes jurídicos tutelados por la ley: la rueda de la imputación requiere tanto del principio de legalidad, pero también del principio de ofensividad como baremo de contención al Estado; de lo contrario podemos caer en un Estado autoritario debido a la función acrítica tanto del legislador como del operador quienes, por ingenuidad o mediante una malicia ocultada, son heraldos del inexistente Estado ético kantiano o de un Estado racional hegeliano, para efecto de justificar que solo por el quebrantamiento de la norma, aún en el caso de los deberes jurídicos inútiles, es suficiente para enviar a una persona a la cárcel, sea por prisión preventiva o por sentencia condenatoria, sin la intención de valorar los datos de la realidad que permita afirmar o descartar la gravedad de la imputación; parecería que judicialmente resolvemos los temas por los artículos del Código Penal invocados por el Ministerio Público.

En ese orden de ideas, el objeto del sistema de justicia penal no puede renunciar a la protección de bienes jurídicos, que como ha indicado Kindhäuser, legitima las directivas de comportamiento. Al respecto, no es de recibo que la multiplicidad de conceptos en torno al bien jurídico conlleva a su renuncia, en razón que las altas cortes de justicia se han pronunciado que su protección tiene fundamento constitucional, así como, presenta una utilidad hermenéutica para justificar la adecuación de una conducta a un determinado pragma típico, excluyéndose los denominados hechos insignificantes.

No se descuida que para aplicar un criterio, que en el presente caso sería la protección de bienes jurídicos, se debe contar con una definición que permita la operacionalización, pero no se comparte el argumento que la discusión justifica abandonar el criterio; por ejemplo, piénsese en la vida humana independiente, en ese sentido, no se ignoran aquellas posturas que buscan definirla desde el dato biológico, hasta aquellas que plantean que es el ejercicio voluntario del derecho el núcleo central de la protección jurídico penal, pero el debate no implica identificar un bien jurídico protegido que subyace a los tipos penales de homicidio. En sí, lo que la discusión colabora es el de mejorar la razonabilidad de la hermenéutica de la ley penal y la justificación de la decisión judicial.

Por otro lado, el método que se ocupa es el normativo, porque la correcta solución del caso penal guarda relación con la aplicación de la ley penal, y su interpretación es asunto de las ciencias jurídicas, en específico, del Derecho penal. Sin embargo, hacer referencia de un normativismo excluyente del conocimiento científico generado en otras disciplinas y escéptico en la comprensión de la realidad, o es un equívoco o es una postura hipócrita, al tomarse en cuenta el reconocimiento por parte de la comunidad jurídica de disciplinas que colaboran con el Derecho penal, y que en el fuego del proceso penal su utilidad es probada y demostrada. En sí, la referencia a lo normativo, es en clave de seleccionar lo relevante para el Derecho penal, no de excluir, ignorar o desconocer lo aportado por otras disciplinas científicas que integran los denominados conocimientos o datos empíricos.

Asimismo, el conocimiento de la verdad a través de la realidad, no solamente es una razón epistémica sino un criterio de justicia que no se puede abandonar, si es que se pretende evitar la arbitrariedad de la decisión judicial, admitiéndose que se levanta como un límite infranqueable a la aplicación del Derecho penal. En ese sentido, la expresión: veritas est adaequatio rei et intellectus, nos ubica en el acto de comprender la realidad a través del intelecto, pero no como una realidad representada que a su vez nos conduce a un ontologicismo débil, sino que si lo llevamos al proceso penal nos ubica con el criterio del esclarecimiento de los hechos y en la capacidad de ser reaccionarios con las malas justificaciones, por ejemplo, del imputado y la responsabilidad penal que se le atribuye.

Ahora bien, con relación al sistema, consideramos que la dogmática penal del presente siglo va a maximizar el grado de rendimiento del concepto que el delito es la infracción culpable de la norma de comportamiento, argumentándose que las causales de exclusión no son de la tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad, sino de la sanción penal al no haber responsable de un delito. Claro está, que la dogmática del presente siglo tendrá que volver a enfrentarse al problema del destinatario de la norma, el cual, incluso penalistas del siglo pasado, en el presente, han tomado posición, como es el caso de Roxin, quien ha subrayado que el ordenamiento jurídico puede imponer deberes prescindiendo del destinatario, con tal que se garantice que no será castigado quien no podía atender a dicho deber.

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