Control de detención en el sistema penal acusatorio
Legislación nacional e internacional, jurisprudencia, casos prácticos y comentarios
En México, como motivo de la ineficiencia del sistema inquisitivo mixto por violaciones a Derechos Humanos e incumplimiento a los acuerdos y tratados internaciones, así como una exigencia de la sociedad mexicana al sistema de procuración e impartición de justicia, se publicó en fecha 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma en la Constitución mexicana los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XII del apartado B del artículo 123, con el fin de fijar las bases para un cambio importante al proceso penal mediante la transformación del sistema tradicional al sistema penal acusatorio, conocido comúnmente como juicios orales.
Se establece entre otros cambios al sistema, en su artículo 16 constitucional, un medio de revisión mediante la creación de los jueces de control, quienes son los encargados de resolver en audiencia oral las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias técnicas de investigación y la audiencia inicial, garantizando los derechos humanos de los indiciados, las víctimas u ofendidos por algún delito.