Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
La tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes constituyen violaciones a derechos humanos, que al tratarse de actos de suma gravedad que inciden en la dignidad e integridad física y psíquica de las personas, se encuentran prohibidos tanto en el ámbito internacional como nacional, por lo que existe un consenso entre los países respecto a su prevención y sanción.
En especial, el Estado mexicano está obligado por diferentes tratados internacionales que ha suscrito y ratificado, así como por la Constitución federal y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, a su prohibición absoluta. Además, todas las autoridades del Estado tienen la obligación de dar vista al Ministerio Público inmediatamente y de oficio para que inicie una investigación cuando tengan conocimiento de que una persona ha sufrido tortura o cuando tengan datos de ésta.
Ha sido tal su relevancia en el contexto mexicano y la cantidad de casos judicializados que la Suprema Corte ha desarrollado una extensa línea jurisprudencia! relacionada con la tortura, entendiéndola como una violación de derechos humanos y como un delito. Así, en este cuaderno de jurisprudencia se sistematizan los criterios de la Suprema Corte en la materia, desde el impacto de la tortura en los procesos penales, el desarrollo de un parámetro constitucional del derecho humano a no ser torturado, hasta el entendimiento de sus alcances como acto de autoridad fuera de procesos penales, en relación con otros derechos.