Los daños punitivos en México
Panorama internacional, examen crítico y reconstrucción
Tradicionalmente, por distintas razones, la cultura jurídica romano-germánica ha rechazado los “daños punitivos”, uno de los rasgos distintivos del common law. Con independencia de otros más sutiles, el motivo determinante de esta renuencia parece ser la posibilidad de que la condena al pago de dichos daños tenga un monto desmesurado. Para la sensibilidad de nuestra cultura jurídica ya es bastante extraño que una reclamación civil trascienda el mero resarcimiento de las lesiones generadas por un hecho ilícito; y con mayor vehemencia, rechaza que alguien obtenga de quien le afectó una suma adicional a la estrictamente indemnizatoria, y que aquel excedente multiplique el último importe por decenas —o centenas—.
La obra de René Ramos Limón verá la luz luego de cumplirse
diez años de que el Máximo Tribunal introdujo el concepto de
daños punitivos en nuestro ordenamiento al resolver el amparo
directo 30/2013 el 26 de febrero de 2014. No puede pensarse
mejor momento para la aparición de este trabajo serio, esforzado
y esclarecedor, realizado por un profesional del derecho apasionado
e intelectualmente inquieto, que no se arredra ante un desafío
académico como el que se planteó. A pesar de lo avanzado en
esta década con nuestro derecho de daños, todavía estamos lejos
de perfeccionar una nueva forma de entender la responsabilidad
civil que sirva a la protección de los derechos de las personas y
a promover una “cultura de responsabilidad” con la que México
cambiaría para bien. La obra que usted tiene en sus manos es una
valiosa contribución a estos fines.