Solución de controversias en el comercio internacional
En el contexto de la globalización económica, el comercio internacional ha tenido en las últimas décadas un gran avance, que ha favorecido el desarrollo de los países, lo cual ha sido posible gracias a la formulación e implantación de instrumentos jurídicos de aplicación universal, sobre la base del principio de la buena fe y la lealtad negocial, tanto por los Estados nacionales como por organismos internacionales de índole normativa —como la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado— u operativa —como la Cámara de Comercio Internacional y la Organización Mundial del Comercio, entre otros—, que han dado la seguridad jurídica y operativa que se necesita para la realización de las operaciones de comercio internacional, mediante instrumentos vinculantes de hard law —como tratados, convenciones, pactos y acuerdos internacionales— o, en la esfera de la lex mercatoria, de soft law, de aceptación por los operadores del comercio mundial —como leyes modelo—, principios para la contratación internacional y reglas comerciales.
En lo relativo a la solución de controversias derivadas de las operaciones comerciales internacionales, dichos organismos han dictado leyes modelo, tanto en materia de conciliación como de arbitraje, reglamentos y reglas operativas, en los cuales se establecen procedimientos, con una tendencia a su simplificación por medios informáticos, lo cual se estudia con profundidad y rigor científico en este libro.
En el comercio internacional, los conflictos entre Estados se pueden resolver a través del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio o de los paneles de arbitraje previstos en los tratados de libre comercio de carácter bilateral o regional; cuando el conflicto se suscita por los agentes de comercio, entre otras entidades, destaca por su labor la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
En el actual panorama geopolítico mundial se observa la intención de las potencias de practicar una política proteccionista que pretende subvertir lo mismo el orden económico establecido desde la conclusión de la segunda guerra mundial, con la conferencia de Bretton Woods (1944), que el orden jurídico, lo cual supone desconcierto e inseguridad en el comercio mundial.
El sostenimiento del régimen legal y el ejercicio del arbitraje mantendrán, sin duda, el orden prevaleciente, para ofrecer al comercio la seguridad jurídica de que ha disfrutado durante decenios de operación.