Procedimiento abreviado
La solicitud exclusiva del fiscal vulnera los derechos humanos de la persona imputada
La facultad exclusiva, para solicitar el procedimiento abreviado, concedida por el artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las fiscalías, vulnera el derecho del imputado a obtener una pena menor o su libertad, ante la tardanza injustificada del fiscal, para pedirlo al Juez de control. Además, contradice el espíritu del proceso penal acusatorio engendrado en sus principios rectores, por lo que, al proponer y modificar el numeral citado, concediendo este derecho a las partes, con intervención del fiscal, del imputado y las victimas, bajo la directriz del Juez de Control. Se considera que, con ello se garantizaría la reparación integral de los daños, la pena mínima y la pronta libertad. Fortaleciendo así, la reinserción social, el estado de derecho, los derechos fundamentales y la consolidación de solución anticipada de los conflictos del entramado social que, se ve inmerso en el sistema de justicia penal.