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Reseña

El universalismo de los derechos humanos, en este caso del derecho a la vivienda, se contrapone al particularismo del mismo derecho. En esta obra, intitulada Reflexiones del derecho a la vivienda en México, en sus diferentes capítulos, se presenta este dilema, puesto que el derecho a la vivienda, con la preposición A, le acredita como un derecho universal, especialmente en el Derecho Internacional, establecido en los diferentes instrumentos desde la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 y sus pactos correspondientes, como el de Derechos Sociales, Económicos y Culturales a nivel internacional, o bien a nivel regional, como es la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Ciudadano (1948).

Sin embargo, en los particularismos que se presentan, especialmente en los Estados, como México, la preposición DE relativiza esos derechos, particularmente el derecho a la vivienda, de manera que una cosa es derecho a la vivienda y otra cosa es derecho de la vivienda. Y es entre estas dos posiciones donde discurren los contenidos de la obra comentada. Si a lo anterior le añadimos adjetivos en su positivización dentro de los particularismos, como vivienda digna, adecuada, sustentable, con privacidad, higiénica, etc. –tomando en cuenta que para el Alto Comisionado de la ONU, la vivienda es más que un edificio–, se trata de un derecho humano que constituye la base de la estabilidad y la seguridad personal y de la familia; es el centro de nuestra vida social, emocional y económica; significa vivir en un lugar acorde con la cultura propia y tener acceso a los servicios básicos, lo cual, en los particularismos, por más que quede asentado en sus Constituciones nacionales y locales, como en el caso mexicano, se convierte en un deseo más que una realidad.

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