Derechos sociales emergentes en el siglo XXI
Derechos sociales emergentes en el siglo XXI tiene como propósito teorizar acerca de los avances que respecto de la justicia social se han establecido como rango constitucional en el Estado mexicano, mayormente en el siglo referido. Estas prerrogativas son consideradas como emergentes porque han sido visibilizadas a partir de requerimientos para la garantía de otros derechos humanos. Los correspondientes al ámbito social tienen una dimensión colectiva justo porque, como ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, suelen afectar a colectivos o a grupos.
Identificar el libro con estos derechos emergentes en el siglo XXI parte del repensar las garantías de los derechos humanos, porque si bien es cierto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asumida como de corte social, se promulgó en 1917, también lo es que se quedó con el reconocimiento de ciertas prerrogativas surgidas de los derechos civiles y políticos limitados a libertades e igualdad normativa.
En cambio, la progresividad de los derechos civiles y políticos con los económicos, sociales y culturales ha demandado que para garantizar los derechos humanos conforme con la dignidad de toda persona es preciso cerrar las brechas de desigualdades entre grupos, clases y colectivos. El Estado mexicano ha dado esos pasos de reconocer en “la estructura básica de la sociedad”, es decir, parafraseando a Rawls, la Constitución, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, de los pueblos y comunidades afromexicanas, multiculturalidad, igualdad, familia, alimentación, salud, medio ambiente, agua, vivienda, identidad, infancia, cultura, cultura física, deporte, discapacidad, pensión no retributiva, becas a estudiantes de educación pública, juventudes, movilidad y mediación intercultural.
Se parte del análisis a los artículos primero, segundo, tercero y cuarto; este último contiene el mayor capítulo de derechos humanos emergentes reconocidos, de manera más amplia, de 2020 a 2024, con la inserción de los dos párrafos siguientes:
Los derechos que tiene de toda persona a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los artículos 21, párrafo noveno y 73, fracción XXI, penúltimo párrafo de esta Constitución.
El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Dónde queda el compromiso del Estado para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, sería el motivo de otro estudio.