Derechos políticos
El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) protege los derechos políticos en tres aristas diferentes. En primer lugar, establece el derecho de todos los ciudadanos de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. En segundo lugar, determina el derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Y, en tercer lugar, establece el derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La Corte IDH ha podido establecer el alcance de la responsabilidad internacional de los Estados en casos en los que se vulneran derechos políticos como consecuencia de graves violaciones a derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas.
La construcción de democracias sólidas, en oposición a los regímenes autoritarios que por décadas existieron en el continente, ha contado con un sólido sustento en las sentencias de la Corte Interamericana, que ha jugado un papel clave en la determinación de las obligaciones de los Estados para garantizar y proteger los derechos políticos de sus ciudadanos.
El trabajo de la Corte Interamericana en este tema ha permitido avanzar en la protección de los derechos políticos y el derecho a vivir en democracias sólidas. Esperamos que este cuaderno ayude a dar cuenta de los aportes de la jurisprudencia interamericana en esta materia y de la importancia que tienen la protección de la democracia y el estado de derecho en la actualidad, especialmente ante los ataques de gobiernos autoritarios que se han presentado en los últimos años.