Neuroderechos e inteligencia artificial
En el presente siglo se transita del estado de derecho constitucional al estado algorítmico de derecho; en consecuencia, existe la imperiosa necesidad de entender y regular el ejercicio y uso de los algoritmos en el desarrollo de la sociedad y su aplicación desde el punto de vista ético para no afectar los derechos humanos de las personas, ya que en ocasiones la aplicación de algoritmos en diversas actividades económicas, políticas, sociales y culturales de la sociedad conllevan a lo que se ha denominado como sesgo discriminatorio algorítmico, violando derechos humanos de las personas al aplicarse.
Es necesario reconocer el gran avance y desarrollo de la tecnología, así como, la implicación que esta tiene en la sociedad y en las diversas actividades de los ciudadanos; como consecuencia, es necesario que la legislación desde el ámbito constitucional y en el plano nacional e internacional regule los llamados neuroderechos, que en realidad son una vertiente de los derechos humanos y que algunos doctrinarios consideran como nuevos derechos o como una nueva versión de los derechos humanos ya existentes.
Es necesario reconocer que los neuroderechos logran su desarrollo debido a las neurotecnologías, que en ocasiones utilizan algoritmos. A mayor abundamiento el uso de inteligencia artificial y los algoritmos generan la interrogante de cómo proteger los derechos del ciudadano desde el punto de vista jurídico; por lo que se sostiene que los neuroderechos, los algoritmos y la inteligencia artificial constituyen los nuevos paradigmas y desafíos del derecho para las nuevas generaciones de abogados.
La utilización de algoritmos en la vida societaria conlleva una insuficiencia legislativa; al respecto en algunos países apenas se empieza a reconocer la presencia de estos y su vinculación jurídica con los derechos de las personas, por lo que es necesario una respuesta del Estado referente al entorno tecnológico económico político y social derivado de la cuarta revolución industrial para legislar respecto del algoritmo y sus implicaciones jurídicas frente a los derechos de las personas.
Lo anterior, obviamente cambiara el esquema de racionalización formal y de lógica deductiva que durante siglos ha establecido la posibilidad de certeza normativa respecto del actuar de los seres humanos. En consecuencia, el gobierno deberá asumir la obligación importante de regular los neuroderechos de los ciudadanos en la sociedad algorítmica al dejar a un lado los códigos jurídicos y declaraciones de derechos tradicionales que hoy día parecieran ser vetustos ante la innovación tecnológica algorítmica y la integración de la inteligencia artificial. Sin embargo, no podemos aplicar las mismas reglas de una sociedad anterior a una nueva sociedad regida y regulada por los algoritmos, sino que se requiere un replanteamiento del encuadramiento jurídico en el que los derechos fundamentales de las personas estarán basados.
El derecho del futuro pasará por aspectos vinculados a la industria del algoritmo, internet de las cosas y el universo de la inteligencia artificial “todos ellos impactan definitivamente en la identidad digital, la protección de la privacidad, datos personales y los neuroderechos de los ciudadanos.