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ISBN 978-607-8836-79-6

Obstáculos para aplicar la administración de justicia en el Estado de México, 1824-1830

Autor:Lozada Esquivel, Claudia
Editorial:El Colegio Mexiquense
Materia:El proceso político
Público objetivo:Profesional / académico
Publicado:2024-07-19
Número de edición:1
Tamaño:2910Kb
Precio:$50
Soporte:Digital
Formato:PDF
Idioma:Español

Reseña

El 4 de octubre de 1824, cuando se proclamó la Constitución Federal de los Estados
Unidos Mexicanos, se consolidó el respeto a la autonomía de los Estados, dejando en
sus manos la organización interna de cada uno y el poder judicial. En el art. 145° de la
Constitución federal se menciona que en cada uno de los Estados de la Federación se
prestará entera fe y crédito a los actos, registros, procedimientos de los jueces y
demás autoridades de los otros Estados.
La Constitución federal de 1824 estableció normas generales que se debían acatar
en todos los territorios, como recurso de conciliación en juicios menores; también
prohibió la confiscación de bienes y la aplicación de tormentos; estableció que nadie
podría retener a nadie por un tiempo mayor a las 60 horas. En 1824, el gobernador
del Estado de México, Melchor Múzquiz, solicitó al ejecutivo federal una resolución
para saber qué hacer con la aprehensión de varios reos ladrones, homicidas,
salteadores de caminos y ladrones de pueblos.
Una de las preocupaciones de los gobernadores del Estado de México, entre 1824
a 1835, fue la instalación de juzgados de letras en todas las regiones del territorio
estatal. El gobierno creó el Supremo Tribunal de Justicia y la Audiencia (con carácter
provisional) y dotó de abogados a casi todas las judicaturas de letras. Muchos de
estos abogados eran pobres, pero beneficiarían al estado, a los menesterosos y
desvalidos. El desempeño de estos abogados fue relevante, pero el número reducido
de estos no cubría las necesidades de la población. Estos abogados fueron el
antecedente directo de los actuales defensores de oficio. En la Constitución Política
del Estado de México de 1827 se ordenaba que en cada distrito hubiera un juzgado, en
su artículo 178 se disponía que se establecieran jueces eclesiásticos que tuvieran
conocimiento de todos los litigios de su jurisdicción.

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