46 Plazo para la Conservación de la Contabilidad
Ante la pregunta de cuál es el plazo por el que se debe conservar la contabilidad, es frecuente que se responda aseverando que solo existe obligación de conservarla por cinco años. Esta creencia deriva de una aplicación limitada del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como de una interpretación extensiva, pero equivocada, del plazo de caducidad para el ejercicio de facultades de comprobación para determinar contribuciones omitidas, conforme al artículo 67 del CFF. En efecto, el plazo para que las autoridades ejerzan tal facultad se limita a cinco años con algunas excepciones, pero eso no significa que ese mismo periodo es el que sea aplicable para la conservación de la contabilidad.
En la presente obra el lector encontrará una herramienta que le permitirá conocer, en su caso, ampliar y tener certeza respecto de uno de los ejes rectores en la materia tributaria: la contabilidad y su conservación.