Introducción a la Teoría del Delito. Desde: Feuerbach y Binding, hasta: Claus Roxin
Hubo una época de mi vida en que nada me interesaba la historia de la dogmática. Erróneamente pensaba que se podían comprender los conceptos bajo un aislamiento absoluto, entonces me conformaba con verificar las posibles repercusiones prácticas de unas cuantas definiciones.
No han pasado siete años todavía desde que mi formación profesional experimentó una variación importante. Fue un pequeño incentivo proveniente de Floris Margadant. Si bien nunca tuve el privilegio de ser alumno suyo, cierta ocasión lo acompañé hasta su clase en la Facultad de Derecho. Durante la clase nos advirtió:
“Sólo si combinamos lo histórico con lo dogmático podríamos algún día llegar a adquirir una alta cultura jurídica.”
Para desgracia mía pasaron casi diez años antes de que hubiera aquilatado esta recomendación.
A falta de conciencia histórica corresponde la incomprensión de la realidad del cambio. Es necesario sumergirse literalmente, ahondar en la evolución del Derecho, para estar en condiciones de asimilar el cambio.
El dogmático que se sabe histórico solamente puede ser en cuanto y por cuanto posea conciencia histórica.
A continuación voy a referirme a uno de los penalistas más grandes de todas las épocas: Anselm von Feuerbach, quien nació el 14 de noviembre de 1775 en Hainichen. En 1801 publicó su Tratado de Derecho penal y fue profesor de Derecho en Jena. Un año después sería profesor de la Universidad de Kiel, y en 1804 impartiría clase en la Universidad de Landshut.
En 1804 Feuerbach también presentó un memorándum para abolir la tortura en Baviera, algo que se lograría solamente dos años después.