Flagrancia
El derecho a la libertad personal está reconocido en tratados internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 7; ambos preceptos indican que todas las personas tienen el derecho a la libertad y a la seguridad personales y que nadie puede ser privado de la libertad de manera arbitraria, por lo tanto, este derecho no es irrestricto.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la libertad personal se ubica en el artículo 16; en diversos párrafos se expresan los supuestos en los que el derecho a la libertad personal puede limitarse. Se incluyen tres posibilidades: la orden de aprehensión emitida por una autoridad judicial; la detención por flagrancia, la cual puede ser realizada por cualquier persona, y el supuesto de caso urgente.
Este cuaderno de jurisprudencia tiene el objetivo de reportar el desarrollo de la línea jurisprudencia! en materia de flagrancia realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con ello, el Centro de Estudios Constitucionales difunde el trabajo del Alto Tribunal para que sea conocido por todas las personas -titulares de los derechos humanos-, pero particularmente quienes laboran en el sistema jurídico en México, en especial, las que operan en el sistema de justicia penal. Lo anterior, con la finalidad de que conozcan los diversos aspectos de la figura de flagrancia para evitar transgresiones al derecho a la libertad personal.
La línea jurisprudencia! desarrollada por la Suprema Corte sobre la flagrancia es vasta, además, los temas relacionados con la flagrancia son variados. Algunas cuestiones ya están plenamente aclaradas, como el concepto acotado de flagrancia, o la inconstitucionalidad de la flagrancia equiparada, o la procedencia del estudio sobre la legalidad de la detención en el juicio de amparo directo; no obstante, todavía están en construcción algunos aspectos, como la configuración de la inmediatez cuando se observa la comisión del delito por medio de cámaras o mediante otros medios tecnológicos, como la localización geográfica satelital.
Se espera que este trabajo abunde en el conocimiento de las condiciones para restringir el derecho a la libertad personal en el país.