Control preventivo provisional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no menciona al control preventivo provisional como una forma de limitar el derecho a la libertad personal. Ciertamente, dicha figura deriva de la interpretación constitucional que ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así, el control preventivo provisional constituye una afectación momentánea al derecho a la libertad personal que está autorizada por la Constitución.
El presente cuaderno de jurisprudencia identifica qué es el control preventivo provisional, cuáles son sus elementos, cuáles son los grados de intensidad en los que se puede ejercer, cómo se distingue de la flagrancia y cuáles son los niveles de contacto para acercarse a una persona cuando la autoridad realiza un control preventivo provisional, entre otras cuestiones.
Igualmente, el cuaderno reporta qué ha entendido la Suprema Corte como sospecha razonable, y cuáles son sus elementos, e indica cómo ha considerado que la actitud nerviosa, evasiva o violenta de una persona no es suficiente para ejercer un control preventivo provisional, sino que es necesario que exista la sospecha razonable.
A través del presente cuaderno de jurisprudencia, el Centro de Estudios Constitucionales difunde el trabajo del Alto Tribunal para que el control preventivo provisional sea conocido por las personas que intervienen en el sistema jurídico en México, particularmente, quienes operan el sistema de justicia penal; es imprescindible que ellos conozcan los diversos aspectos de la figura del control preventivo provisional para evitar transgresiones al derecho a la libertad de las personas en México.