Derecho a la seguridad social
Pensiones de vejez e invalidez
Las prestaciones de seguridad social que tal vez más atención reciben, la más discutidas, las que más preocupación generan, que muchas veces se confunden con el derecho mismo, son las de pensiones de vejez y las de invalidez. Las inquietudes más recurrentes cuando se habla sobre las reformas en esa materia son en torno a la viabilidad financiera y los efectos que tendrá sobre la estabilidad presupuestal estatal la falta de recursos para solventarlas. Ahora bien, la sostenibilidad económica es muy importante, pero no es lo único que debería importar cuando se trata de beneficios por vejez o invalidez. El objeto de este número son las decisiones que ha tomado la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante las Novena y Décima Épocas en materia de pensiones de vejez e invalidez. Las prestaciones aquí presentads conservan la denominación que se encuentra en el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, esto es, precisamente, pensiones de invalidez y vejez que, aunque tienen el mismo beneficio, reciben nombres diferentes en las diversas legislaciones de seguridad social –por ejemplo, jubilación, cesantía en edad avanzada, entre otros–. No se incluyen en este volumen las decisiones sobre pensiones por riesgo de trabajo –salvo cuando se trata de un problema de concurrencia con pensiones de vejez o de invalidez–.