Cédula de Identidad en México
La normatividad que ordena la expedición de la cédula de identidad personal se ha venido desarrollando en México desde hace casi nueve décadas, comenzando con una incipiente ley de identificación hasta tres sucesivas leyes poblacionales en este largo periodo. Siendo en el contexto de la actual ley, donde se lleva a cabo la reforma de 1992 que hoy da continuidad al fundamento legal de la cédula de identidad, acompañado de las modificaciones constitucionales de 1990. Por lo que la persistente omisión del gobierno federal al no expedir el principal documento de identificación, debe apreciarse como una de las asignaturas pendientes en la modernización del Estado.
Es justamente en el vigente marco, que se decide abandonar el esquema de una cédula de identidad para todos los mexicanos, al introducir en la legislación poblacional el factor ciudadanía, y en consecuencia, destinando un documento de identificación para los mayores de edad y otro para los menores de edad: la Cédula de Identidad Ciudadana y la Cédula de Identidad Personal. Misma antigüedad de tres décadas, en que se resuelve condicionar la cédula para los mayores de edad (ciudadana) a lo que primero se hiciera con el Registro Federal de Electores, para convertirse este en uno de los insumos –junto a las actas de nacimiento- del Registro Nacional de Ciudadanos, mientras que la información generada por los Registros Civiles sería la única fuente del Registro de Menores de Edad; ambas bases de datos a cargo del Registro Nacional de Población.
No obstante, llegado el momento, la autoridad electoral federal encabeza una inusitada resistencia envuelta en un viejo discurso de desconfianza hacia las instituciones; derivando en un estancamiento, cuya situación se extiende hasta nuestros días. Es por ello, que el presente trabajo, pretende hacer un recuento del dilatado recorrido en la producción del documento principal de identificación, indispensable para dotar de certidumbre las múltiples relaciones del individuo en la sociedad. Pues ambas cédulas, se articulan a partir de la certificación del documento primigenio de identidad, el acta de nacimiento, por parte del Registro Civil; ya que los documentos que sirven para identificar al portador como son el pasaporte, la matrícula consular y la credencial electoral –ninguno para acreditar expresamente la identidad- se han elaborado en su totalidad con la presunción de autenticidad de la información entregada por el ciudadano, o por los padres o tutor en los casos de menores de edad.
A través de un enfoque objetivo, se analizan las virtudes y debilidades del padrón electoral frente al diseño normativo de las cédulas. Se hace un repaso del desempeño del Poder Legislativo en medio de la controversia y del papel subsidiario del Poder Judicial, como del intento fallido para sustituir las cédulas por una clave –no obstante la existencia de la CURP- y la pretensión futura, de que sea una cédula digital.
Con un ánimo propositivo, se hace una propuesta conteniendo lo que puede ser la solución jurídica definitiva al tema de la cédula de identidad, con la creación de un nuevo organismo autónomo, ofreciendo a su vez, dos alternativas en que se sumen esfuerzos institucionales en aras de expedir a tan preciado documento, haciendo justicia a una deuda histórica con la población mexicana.