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ISBN 978-607-29-9542-0

Naturaleza, obtención, protección y transmisión de los derechos marcarios; obligaciones derivadas del registro marcario y límites al ius prohibendi

Autor:Arochi Escalante, Roberto
Editorial:Arochi Escalante, Roberto
Materia:Derecho privado
Público objetivo:Profesional / académico
Publicado:2026-11-03
Número de edición:1
Número de páginas:337
Tamaño:22x22cm.
Precio:$2.000
Encuadernación:Tapa blanda o rústica
Soporte:Impreso
Idioma:Español

Reseña

En el segundo capítulo se analizan los paradigmas relativos a la obtención, protección y transmisión de los derechos marcarios, así como los relacionados con las obligaciones que se derivan del registro de marcas. Se inicia con un estudio sobre la naturaleza jurídica de los derechos marcarios, explicando las razones que la misma autoridad judicial ha dado para considerarlos como derechos humanos a través de los principios del derecho de propiedad. Este es un tema poco discutido por los autores mexicanos.

Tradicionalmente, en México se adquirían derechos de marca a partir del sistema mixto nacional, es decir, por uso y registro. Sin embargo, en el año 2013 nuestro país se adhirió al Protocolo de Madrid que, a su vez, forma parte del Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, propiciando así un cambio de paradigma en varios aspectos, incluyendo el principio de territorialidad y jurisdicción de la autoridad. Se profundiza el análisis de las prohibiciones absolutas para obtener el registro de una marca, con ejemplos muy particulares que facilitan al lector la comprensión de situaciones que los abogados en la materia solemos enfrentar día con día.

De forma muy novedosa, se incluye un apartado relacionado con los estudios de mercado para el otorgamiento de declaraciones de marcas notorias o famosas, aportando herramientas prácticas que, sin duda, serán de gran ayuda para quien consulte este texto.

Respecto a la protección de los derechos marcarios, recordemos que antes del año 2016 la normativa no establecía ningún medio de defensa a favor del titular del derecho para la protección de su marca en el supuesto de que otra persona solicitara el registro de un signo idéntico o semejante al suyo, antes de que éste fuera oficialmente concedido. Reconociendo que se trataba de una omisión que afectaba no sólo al titular, sino al mismo IMPI al demorar los trámites de solicitud de marca, se incluyó la figura de oposición, que permite asegurar los derechos del titular y disminuir los asuntos contenciosos.

Por lo que toca a la transmisión de derechos, la normativa ha pasado de no exigir ninguna formalidad especial más que seguir las reglas del derecho común para su celebración, a instaurar tres figuras con regulación propia, a saber: la licencia, la franquicia y la cesión de derechos. Vale la pena resaltar la inclusión de dos apartados muy útiles y novedosos: por un lado, los efectos fiscales de la cesión y la licencia desde la perspectiva del impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado y, por el otro, la explicación de diversas metodologías de valuación de marcas.

En cuanto a las obligaciones relacionadas con la titularidad de derechos marcarios, en el 2018 cambió la normativa y se estableció la obligación de presentar una declaración de uso real y efectivo ante el IMPI a partir del tercer mes del tercer año desde el otorgamiento del registro, con lo que se va depurando el sistema de todo registro que no esté siendo usado activamente, a la vez que se promueve un sistema marcario vivo y activo.

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