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ISBN 978-607-09-4733-9

Ley General de Sociedades Mercantiles
Comentada

Autor:Castrillón y Luna, Víctor Manuel
Editorial:Editorial Porrúa
Materia:Derecho privado
Clasificación:Compra, fusión y escisión de sociedades
Público objetivo:Profesional / académico
Publicado:2026-07-16
Número de edición:12
Número de páginas:400
Tamaño:13.7x21.7cm.
Precio:$350
Encuadernación:Tapa blanda o rústica
Soporte:Impreso
Idioma:Español

Reseña

En la presente edición, se destaca el estudio relativo a la adopción que realiza la ley societaria, en relación con la reforma a la misma realizada con fecha 20 de octubre del año 2023, mediante la cual se autoriza que, tanto las sesiones de los órganos de la administración como de las asambleas de socios y accionistas, respectivamente, los votos se puedan otorgar por vía remota mediante la utilización de medios electrónicos, y que las votaciones que por ese medio de realicen, mediante la aplicación del principio de equivalencia funcional, adoptado de la Ley Modelo de UNCITRAL, tendrán plena validez. Se enriquece con la incorporación a la ley societaria de aspectos diversos que emanan de la doctrina, así como de la práctica corporativa, relativos a la concentración o agrupación de empresas, figuras a las que pertenecen tanto la fusión como la escisión. A tenor de lo anterior, se examina la integración de la sociedad por acciones simplificada a la Ley General de Sociedades Mercantiles, efectuada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de marzo del 2016, y que da lugar a la creación de entes jurídicos cuyos atributos principales son los siguientes: que se pueden constituir con una o varias personas físicas; que su composición se lleva a cabo sin la participación de fedatario público alguno y ocurre en un solo día a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía, en un machote rellenado con antelación; que se inscriben en el Registro Público de Comercio, tal como las restantes sociedades mercantiles reconocidas por la ley; que no requieren de la constitución de fondo de reserva alguno; que la responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales es limitada hasta el importe de lo aportado, pero si el ente llega a tener utilidades anuales por más de cinco millones de pesos, la sociedad se deberá incluir en otro tipo social, y si no lo hace, la responsabilidad de los socios se convierte en solidaria e ilimitada, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido. Dicho monto se actualizará el 1 de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido entre diciembre del penúltimo año y diciembre inmediato anterior al mes en que se efectúa la puesta al día, que se determinará de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Destaca que, salvo pacto en contrario, para la solución de las controversias que surjan entre los accionistas, así como entre éstos y terceros, deberán privilegiarse los mecanismos alternativos previstos en el Código de Comercio para sustanciarlas.

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