La razón de negocios en el sistema fiscal mexicano
El legislador mexicano, en la reforma fiscal 2022, ha incorporado en la materia fiscal el test de “razón de negocios” en la cláusula general antiabuso regulada en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, como una herramienta para combatir las denominadas planeaciones fiscales agresivas, figura que permite calificar una operación y desconocer los beneficios fiscales obtenidos por los contribuyentes, cuando sus operaciones, principalmente relativas a una reestructura corporativa, carezcan de lógica económica.
El análisis de la figura ha partido de sus antecedentes internacionales, particularmente en la doctrina consuetudinaria norteamericana, donde la figura fue concebida, para a partir de su análisis, entender cómo es que la misma fue conceptualiza, y cuáles son sus características, tema que se estudia en el capítulo primero.
En el segundo capítulo se observa cómo el test de “razón de negocios” se ha incorporado en distintos países, y cuáles son los matices que cada uno de ellos ha adoptado en su aplicación práctica, así como los distintos criterios judiciales que se han emitido al analizar diversos casos que se han sometido a juicio, casos cuyo estudio se han incorporado en la presente edición a fin de mostrar de manera más objetiva cómo es que la cláusula se ha aplicado en la práctica.
En el capítulo tercero se estudian sus características en México, y los problemas y dudas que presenta, así como la crítica a los pocos criterios judiciales que se han emitido, y que muestran el desconocimiento que existe respecto de la figura en nuestro país. Lo anterior nos motiva a analizar el concepto “razón de negocios”, su significado y su alcance.
El propósito de este libro es abonar al debate, de un tema novedoso en nuestra legislación, y por lo mismo completamente inexplorado, el que seguramente dará mucho de qué hablar en los próximos años, conforme las autoridades administrativas vayan haciendo uso de esta figura, y de cómo los tribunales irán resolviendo la casuista particular de los asuntos que se sometan a su jurisdicción.