La defensa no jurisdiccional de los Derechos Humanos
En un Estado constitucional no es posible pensar que sólo prevalece un método para resolver los problemas que se generan en la sociedad. Es menester partir de que en una democracia, al igual que coexisten
múltiples expresiones sociales, políticas y culturales, también es válida la convivencia de distintos medios para hacer eficaces los derechos fundamentales de las personas y para prevenir o, en su caso, sancionar los distintos excesos que pueden cometer los responsables de hacer cumplir la ley.
La defensa no jurisdiccional de los derechos humanos es un tema que, sin duda alguna, ha sido ampliamente revisado en los diversos foros académicos de prácticamente todos los países democráticos, pero que
no ha sido del todo aceptado, entre otros, por una parte importante de quienes se dedican a la función judicial.
Precisamente, las líneas que comprenden el presente ensayo se ocupan de describir la vía de protección no jurisdiccional de los derechos humanos en su vertiente interna, inspirada en la institución del Ombudsman, y una de sus expresiones externas, el Sistema Regional de Defensa con el que contamos fundamentalmente los habitantes de gran parte de América.