Comentarios a la sentencia relevante de la Sala Superior SUP-REC-532/2024
Esta obra reflexiona un caso relevante ocurrido en el marco del proceso electoral local ordinario de 2023-2024 para la votación de la presidencia municipal de Puente de Ixtla, en Morelos. El asunto fue presentado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual analizó la elegibilidad de un candidato a dicho cargo a la luz de una declaratoria como persona deudora alimentaria.
La Sala Superior interpretó que, conforme al artículo 38, fracción VII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las personas declaradas deudoras alimentarias morosas no pueden ser registradas como candidatas a cargos de elección popular, a fin de garantizar que quienes aspiren a tales cargos sean responsables de sus obligaciones alimentarias. Esto representa un impacto significativo en la protección de los derechos fundamentales del sufragio activo, en la certeza respecto a los requisitos para ejercer el derecho al sufragio pasivo, y se instituye como una interpretación constitucional acorde con las prerrogativas de las personas acreedoras alimentarias, que delimita ciertos derechos desde un enfoque garantista, el cual destaca la aplicación del principio de concordancia práctica al armonizar el derecho a ser votado con el derecho a recibir alimentos en un marco de responsabilidades compartidas.