Los bloques de constitucionalidad, de convencionalidad y administrativo
El concepto bloque de constitucionalidad desarrollado ampliamente por la jurisprudencia constitucional internacional; utilizado por primera vez en Francia, cumple una función trascendental al permitir resolver una controversia judicial tomando en cuenta no sólo los artículos de la constitución, sino otras disposiciones y principios de valor constitucional no contenidos en ésta.
El bloque de constitucionalidad es tributario de una idea análoga existente en el proceso contenciosoadministrativo francés; es decir, se trata de la adaptación del concepto “bloque de legalidad” ─acuñado por Maurice Hauriou a principios del siglo XX─ con el cual el Consejo de Estado francés realiza el control de legalidad de los actos administrativos.
En la actualidad se ha ido incorporando al bloque de constitucionalidad paulatinamente ciertas normas de derechos fundamentales, las cuáles dotan a los jueces de criterios relevantes de interpretación para la formulación de sentencias acorde a los diversos tratados internaciones y de criterios emitidos por los tribunales internaciones en materia de derecho internacional humanitario.