Pronunciamiento de la Secretaría General. Sobre la garantía del derecho humano a la seguridad social a las personas trabajadoras remuneradas del hogar
La Secretaría General de la CISS emite el siguiente pronunciamiento:
Es necesario que los gobiernos de los países americanos instrumenten cambios legales y de política pública que posibiliten el ejercicio pleno del derecho humano a la seguridad social a todas las personas ocupadas en el trabajo remunerado en el hogar.
Se deben crear marcos normativos nuevos o reformar los existentes para regular el trabajo remunerado en el hogar, de tal manera que se garantice el pleno ejercicio de los derechos laborales y humanos, particularmente el derecho a la seguridad social, a las personas que se ocupan en esta actividad.
Las reformas legales se deben acompañar de políticas públicas y programas que apliquen de manera eficaz la legislación que garantice el acceso a la seguridad social de las personas trabajadoras remuneradas del hogar, con la finalidad de conseguir su inclusión efectiva en los sistemas de seguridad social.
Las acciones legislativas y de política pública que se instrumenten para garantizar el derecho a la seguridad social de las personas trabajadoras remuneradas del hogar deben guiarse por los principios de igualdad, perspectiva de género, interseccionalidad, intersectorialidad y cooperación interinstitucional.
Las legislaciones y políticas públicas creadas o reformadas para incorporar a los sistemas de seguridad social a las personas trabajadoras del hogar deben garantizarles el ejercicio de este derecho en igualdad de condiciones que al resto de la población. Se pueden contemplar regímenes especiales que se adecuen a sus necesidades o a las características del trabajo, pero no deben otorgar prestaciones de menor calidad o con montos injustificadamente inferiores a las que recibiría una persona con otra ocupación.
Se debe procurar la transversalización de la perspectiva de género para atender de manera adecuada y específica las necesidades de las mujeres y niñas que se dedican a esta ocupación, que son la gran mayoría de quienes ejercen el trabajo remunerado en el hogar.
Asimismo, para atender las múltiples causas de discriminación como el sexo, la edad, el lugar de residencia, el nivel socioeconómico, la pertenencia a pueblos indígenas, poblaciones racializadas o la situación migratoria, es necesario que los cambios legales y de política pública incorporen el enfoque interseccional.
La garantía plena de los derechos humanos y laborales de las personas trabajadoras del hogar no solo depende de acciones en el ámbito de la seguridad social, por lo que las modificaciones regulatorias y en materia de política pública deben formularse desde una perspectiva multisectorial, en la que participen instituciones dedicadas a asuntos de salud, educación, laborales, desarrollo social, entre otros.
Lo anterior implica la cooperación y coordinación entre diversas instituciones, sean gubernamentales, de la sociedad civil organizada u organismos multilaterales de cooperación.
La fiscalización es una de las funciones fundamentales para garantizar la correcta aplicación de la legislación y de las políticas públicas dirigidas a regular el trabajo remunerado en el hogar, por lo que las autoridades nacionales deben fortalecer sus capacidades institucionales en esta materia. En muchos casos, esto supondrá cambios importantes a la legislación laboral que permitan la inspección dentro de los hogares donde se desempeñan las labores, así como incrementar y capacitar al personal destinado a la fiscalización.
Es pertinente instrumentar campañas de comunicación que contribuyan a la valorización social del trabajo remunerado en el hogar y den a conocer las obligaciones que tienen las personas empleadoras y las instituciones gubernamentales en la promoción y garantía del derecho a la seguridad social y de otros derechos humanos y laborales de las personas trabajadoras del hogar.
Es necesario impulsar y profundizar el diálogo social con las organizaciones de personas trabajadoras del hogar y con personas no organizadas, con el propósito de constituir espacios de diálogo y toma conjunta de decisiones en los que participen representantes del sector trabajador, del empleador, del gobierno, la academia y organismos internacionales.
Se debe colaborar con las organizaciones de personas trabajadoras remuneradas del hogar desde una perspectiva horizontal para que profesionalicen sus acciones de incidencia en la toma de decisiones públicas. Esto permitirá que promuevan de manera más efectiva sus intereses.
La CISS debe intensificar sus labores de cooperación y asistencia técnica, privilegiando la colaboración entre pares para la difusión de buenas prácticas en el continente americano. Para esto, será importante hacer hincapié en la experiencia de los países con mejores resultados en la incorporación a la seguridad social de las personas trabajadoras del sector y difundir aquellas prácticas que resulten más eficaces.
Es importante promover la ratificación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (C-189) de la OIT por parte de los Estados americanos que no lo han ratificado, así como de otros instrumentos jurídicos relevantes en la materia, como el Convenio sobre la violencia y el acoso (núm. 190).
Es oportuno que todos los actores sociales involucrados (gobiernos, organizaciones de personas trabajadoras y de personas empleadoras, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y academia) promuevan ahora los cambios legales y de política pública para garantizar el derecho humano a la seguridad social a las personas trabajadoras del hogar. Es importante aprovechar el impulso que ha tomado este asunto a partir de cambios recientes en países como México o República Dominicana, donde se están instrumentando nuevos programas de incorporación a los sistemas de seguridad social.