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Reseña

Una de las virtudes innegables de las Universidades públicas en México es la libertad que gozan sus trabajadores para proponer y desarrollar investigaciones e innovaciones en las formas de impartir docencia.
En esta ocasión asumimos que la compleja idea de autonomía vuelve pantanoso cualquier acercamiento que pretenda aprehenderla, de ahí nuestra convicción de que su estatus legal de ningún modo clarifica de qué trata la autonomía, antes al contrario oscurece cualquier margen que se pretenda imponer para su interpretación, de modo que el precepto constitucional da lugar a ejercicios interpretativos, lo que hace comprensible las movilizaciones promovidas desde intereses diversos de sectores universitarios cada vez que se ponen en cuestión las formas que adquiere el acto interpretativo. En este tenor, es posible identificar elementos sintomáticos que dan cuenta del sentido polisémico del término autonomía, por ejemplo los rectores de las universidades suelen alinearse para defender su idea de “autonomía” cuando un poder, digamos alguna cámara de diputados de cualquier estado de la República, manifiesta interés en regular los destinos que tienen los recursos asignados a la universidad, pues desde hace décadas actúan como si la autonomía y la noción de autogobierno que sostienen fuera extra territorial, de modo que cuando la Universidad Autónoma del Estado de México y la Universidad Autónoma de Sinaloa fueron cuestionadas, la primera por el uso poco transparente que hace de los recursos y la segundo porque el poder legislativo modifico su ley orgánica, los rectores disputaron la interpretación del término autonomía a los poderes que les cuestionaban, en la deliberación legal las legislaturas ganaron, a la universidad mexiquense la legislatura le impuso un contralor y a la segunda le modificaron su ley orgánica, aunque en esta última la disputa continua.

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