Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes II
De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, existe tortura cuando una persona que actúa a título oficial inflige dolor o sufrimiento mental o físico grave a otra persona con un fin específico.
La tortura no puede justificarse en ningún caso. Es un acto de barbarie, inhumano, que sustituye el Estado de derecho por el terror. Cuando los gobiernos permiten su uso, nadie está a salvo. La tortura es la destrucción intencional de un ser humano en manos de otro. Los métodos utilizados para infligir gran dolor y sufrimiento varían, pero todos tienen el mismo objetivo: quebrantar a la víctima, destruirla como persona y negarle su condición humana.
El cuaderno presenta escenarios que abordan la incomunicación y el aislamiento de las personas privadas de libertad como una forma de trato cruel y degradante. Por otro lado, analiza las condiciones de detención que pueden constituir tratos crueles o tortura, así como la necesidad de que el personal médico que evalúa a las personas privadas de libertad cuente con la independencia y preparación suficientes para poder determinar si las personas han sido víctimas de tortura.
Esperamos que este cuaderno —dividido en dos partes— contribuya a la defensa del derecho a no ser víctima de tortura o tratos crueles y degradantes y permita un mejor entendimiento de la jurisprudencia de la Corte IDH. Esto facilitará que las personas juzgadoras y el público en general puedan tener claridad sobre los conceptos y el contenido del derecho, y, sobre todo, acerca de las terribles consecuencias que tienen para las personas la comisión de hechos tan graves e inadmisibles como la tortura.