Sociedades mercantiles
Este libro trata de la reforma hecha a la Ley General de Sociedades Mercantiles, el 15 de diciembre del 2011, que suprimió el requisito de fijación de una cantidad mínima de capital social, por lo que será el convenido por los socios. En la propia reforma se modificaron, también, los artículos 15, 16, primer párrafo, y 16 A de la Ley de Inversión Extranjera a fin de establecer que será la Secretaría de Economía la que autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales.
De igual manera, trata de la reforma que determina (en concordancia con la Ley Federal de Correduría Pública) que tanto la creación como la transformación de las sociedades mercantiles se harán constar ante fedatario público, en lugar de que se haga solamente ante notario, como disponía, desde su publicación en el año de 1934, el texto original.
Asimismo, la obra se pone al día con relación a la adición a la ley societaria de la sociedad por acciones simplificada, hecha mediante el decreto promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo del 2016, por el que se hace el reconocimiento de la formación de entes jurídicos cuyas características principales son que se pueden constituir con una o varias personas físicas, sin la participación de fedatario público alguno y por conducto del sistema electrónico de la Secretaría de Economía; que se inscriben, como las restantes sociedades mercantiles reconocidas por la ley, en el Registro Público de Comercio; que prescinden de la institución de fondo de reserva alguno; que la obligación de los socios es limitada siempre que los ingresos totales anuales de tales entes resulten menores de los cinco millones de pesos.
Destaca el hecho de que, salvo pacto en contrario, para la resolución de las controversias que se susciten entre los accionistas, y entre éstos y terceros, se deberán poner en juego los medios alternativos estipulados en el Código de Comercio a fin de sustanciarlas.
En la presente edición se pone énfasis en la reforma hecha a la ley societaria, el 20 de octubre del 2023, a través de la cual se prescribe que tanto en las sesiones de los órganos de administración como en las asambleas de socios y accionistas los votos se puedan emitir a distancia por medios electrónicos, además de que las votaciones que así se hagan, en conformidad con el principio de equivalencia funcional, tomado de la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, tendrán plena validez. Asimismo, se profundiza en el estudio de la invalidez de los actos ilícitos que pueden realizar los entes jurídicos.