Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y geolocalización
La regulación del procedimiento abreviado se unificó tras la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales en 2014. La regulación vigente contempla que la facultad de solicitar el procedimiento corresponde al Ministerio Público y que su procedencia requiere que no exista oposición por parte de la víctima del delito. Esta solicitud se puede realizar desde el momento de la vinculación a proceso y hasta antes del auto de apertura del juicio oral. La ley contempla que la persona imputada admita su responsabilidad y consienta la procedencia del procedimiento tras ser debidamente informada sobre sus implicaciones y alcances. El procedimiento abreviado implica una reducción significativa de la pena que sería impuesta de seguirse el proceso penal ordinario.
Si bien se trató de una figura novedosa para el sistema de justicia penal mexicano, esta forma de terminación anticipada del proceso o de renuncia al juicio tiene una amplia tradición en los sistemas adversariales.
Conocer los precedentes de la SCJN en la materia es crucial para entender más sobre el contenido y los alcances de esta figura, con el propósito de garantizar que su operación contribuya a la eficiencia del sistema de justicia sin menoscabar los derechos de las personas. Desde el Centro de Estudios Constitucionales esperamos que este cuaderno sea útil y oportuno para las personas que operan el sistema de justicia, los abogados y las abogadas, las y los estudiantes, y todo el público interesado en los derechos y el sistema de justicia.