Procedimiento abreviado
La regulación del procedimiento abreviado se unificó tras la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales en 2014; la norma vigente señala que la facultad de solicitarlo corresponde al Ministerio Público y que su procedencia requiere que no exista oposición por parte de la víctima del delito. La solicitud se puede realizar desde el momento de la vinculación a proceso y hasta antes del auto de apertura del juicio oral; la ley contempla que la persona imputada admita su responsabilidad y consienta la procedencia del procedimiento tras ser debidamente informada sobre sus implicaciones y alcances.
El procedimiento abreviado implica una reducción significativa de la pena que sería impuesta de seguirse el proceso penal ordinario. Si bien se trató de una figura novedosa para el sistema de justicia penal mexicano, esta forma de terminación anticipada del proceso o de renuncia al juicio tiene una amplia tradición en los sistemas adversariales.