La Constitución del Estado de México de 1827
El concepto contemporáneo de constitución tiene su antecedente en los pensadores
políticos del siglo XVIII, sobre todo estadounidenses y franceses: Juan Jacobo
Rousseau, Montesquieu, Benjamin Constant, Thomas Jefferson, Benjamín Franklin,
entre otros. Su principal resultado serían dos textos convertidos, décadas más tarde,
en el modelo a seguir: la constitución estadounidense de 1787 y la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, documento francés de 1789. En el caso de
esta última, sin ser en sentido estricto una constitución, su legado sería posicionar, en
su conocido artículo 16, a los derechos humanos y a la división de poderes como una
pieza esencial del constitucionalismo, ya que establecía que las sociedades que no
estuvieran garantizadas por los derechos humanos y donde su gobierno no estuviera
basado en la separación de poderes, entonces carecían de Constitución.
México tampoco estuvo aislado de este proceso, de tal modo que su “primera
constitución” sería la de Cádiz de 1812, redactada durante el dominio de España en
América. Su importancia sería capital porque fue la primera vez que los habitantes de
los territorios americanos participaban en la elección de sus representantes y estos,
además, participarían en la redacción de esta constitución; asimismo, sería ley
supletoria mientras era lograda la redacción de una ley fundamental propia. En un
sentido más estricto, la primera constitución mexicana fue la de 1824, a la cual le
sucedieron varias más: 1836, 1843, 1857 y 1917.
En el caso del Estado de México, en realidad han sido tres: 1827, 1861 y 1870; su
contenido es un reflejo de la sociedad de su tiempo, de sus anhelos y esperanzas. De
estos tres antecedentes sobresale la ley fundamental de 1827 porque representa el
origen constitucional de la entidad y la que señalaría los principios a seguir en las
décadas sucesivas.