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ISBN 978-607-573-126-1

Prueba de refutación y refutación de la prueba

Autor:Hidalgo Murillo, José Daniel
Editorial:Flores Editor y Distribuidor
Materia:Derecho penal
Público objetivo:General
Publicado:2024-05-31
Número de edición:1
Número de páginas:224
Tamaño:17x23cm.
Precio:$180
Encuadernación:Tapa blanda o rústica
Soporte:Impreso
Idioma:Español

Reseña

Me da una pena cuando -aún hoy- un juez emplaza a alguna de las partes exigiéndole una técnica. Son ejemplos de técnicas objetar, interrogar, contrainterrogar, o la misma teoría del caso. Las técnicas pueden servir y pueden no ser útiles en algunos o muchos casos. Cuando un abogado me pregunta: ¿qué se puede hacer cuando el juez me obliga una técnica? No conviene ingnorar, ante esta pregunta, las disposiciones de los artículos 17 y 121 que “siempre que el Órgano jurisdiccional advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del Defensor, prevendrá al imputado para que designe otro”. Pero, el juez no puede confundir la capacidad técnica, esto es, la preparación profesional del abogado con el uso de técnicas. En todo caso, cuando un Juez te exija una técnica hay que saberle decir que en las audiencias se procede conforme al proceso no conforme a las técnicas. En efecto, aprendemos derecho procesal penal desde una teoría general del proceso no desde un acumulado de técnicas de litigio.

¿Es la refutación, entonces, una técnica? Las miles de formas de refutación obedecen a miles de técnicas de litigio que deben analizarse, para cada caso concreto, conforme a las distintas estrategias de litigio de un abogado. Cada estrategia exige un buen abogado una serie de técnicas relacionadas con esa estrategia. La refutación no es una simple técnica porque obecece a dos objetivos puntuales y constitucionales del proceso: El primero, el descubrimiento de la verdad; el segundo, el principio de contradicción. Por eso, cuando empezamos este libro tenemos que comprender que lo iniciamos ahondando en dos objetivos sin los cuales es posible que se produzca -a lo largo del proceso- una violación de los derechos humanos de algunos de los sujetos procesales o de alguna de las partes del proceso. La refutación -al contrario de las técnicas- ha sido previsto en la Constitución Política y en la Ley. En la Constitución Política en al artículo 20, en el Código Nacional de Procedimientos Penales -entre muchos otros que contienene el de contradicción- en el artículo 390.

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