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ISBN 978-607-09-4344-7

Discapacidad
En los derechos humanos y la función notarial

Autor:Cárdenas González, Fernando Antonio
Editorial:Editorial Porrúa
Materia:Derecho privado
Público objetivo:Profesional / académico
Publicado:2024-03-06
Número de edición:2
Número de páginas:216
Tamaño:15.7x23cm.
Precio:$300
Encuadernación:Tapa blanda o rústica
Soporte:Impreso
Idioma:Español

Reseña

Una innovación que llegó para quedarse y que cambiará el sistema jurídico mexicano es el nuevo concepto de capacidad jurídica adoptado en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en el 2006 por la Organización de las Naciones Unidas, que reconoce a las personas con discapacidad la misma facultad jurídica de que gozan los demás en todos los aspectos de la vida, por lo que la capacidad jurídica se considera un derecho humano.
La convención pasó de un sistema de sustitución de la voluntad de las personas a uno de toma de decisiones con apoyos y reconocimiento de la capacidad jurídica universal, pues dicho atributo en ningún caso debe modificarse o suprimirse, por ser inherente a la condición humana; de ahí que la incapacidad jurídica de las personas mayores de edad deba suprimirse. México ratificó este tratado, que, a partir del 2008, forma parte del orden jurídico nacional con la misma jerarquía normativa que la Constitución.
En el primer capítulo se examina el alcance de la autonomía de la voluntad privada de que gozan tales personas para organizar sus propios sistemas de apoyos voluntarios para ejercitar esta facultad; los principios del tratado; el nuevo concepto de este atributo, que no divide la capacidad en la de goce y la de ejercicio, con lo que se evita hablar de incapacidades, y la importancia del juicio del notario acerca de la capacidad de los otorgantes de la escritura.
También, trata de las distintas diversidades funcionales (física, sensorial, mental e intelectual) y su impacto en el ejercicio de la capacidad jurídica; los conceptos de accesibilidad universal, ajustes razonables, apoyos y salvaguardas; la accesibilidad de los servicios notariales; los apoyos voluntarios y judiciales, y los poderes preventivos que se convertirán en el mejor medio para atender estos asuntos.
El capítulo segundo se ocupa de la voluntad anticipada, que permite a una persona física capaz girar instrucciones respecto del tratamiento médico que desea o no recibir, en el supuesto de que padezca una enfermedad terminal e irreversible que la sitúe en un estado en el cual ya no pueda gobernarse por sí misma, y le garantice el derecho de morir humanamente. El paciente puede optar por calidad, no por cantidad de vida.
El capítulo tercero trata de los trasplantes de órganos y tejidos provenientes de un cadáver, así como entre personas, y lo relacionado con este apasionante asunto, que va desde el culto a la muerte y la función social del cadáver hasta aspectos éticos, filosóficos, teológicos y jurídicos.
Por último, considerando el nuevo sistema de capacidad jurídica, se decidió sustituir el título de Incapacidad: documentos legales de autoprotección por el de Discapacidad en los derechos humanos y la función notarial para adecuarlo al momento actual.

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