Protocolos
De la suprema corte: ¿legislar y adoctrinar?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, no contenta con el Poder Legislativo Mexicano, se ha dedicado a legislar. Lo ha hecho a través de dos medios. El primer medio ha sido crear protocolos que llama de actuación. El segundo medio han sido los Manuales, a través de los cuáles quiere imponer sus propios criterios de razonamiento jurídico e ideológico. No se queda ahí, sino que, a través de las Tesis Aisladas o de Jurisprudencia va “exigiendo” y “mandando” el uso de los Protocolos, de modo que, aunque los protocolos son simples manuales de actuación, a partir de la “astusia” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se convierten en norma obligatoria con la obligatoriedad de la Jurisprudencia y con la obligatoriedad de los Precedentes de ese Alto Tribunal -como le gusta llamarse-, a la Suprema Corte.
¿Esta esto bien? ¿Es esto bueno? ¿Es este procedimiento conveniente? ¿Es posible sostener que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como poder de la República, ha asumido en serio, un proyecto “ideológico” a través de sus funciones y atribuciones constitucionales? ¿Es posible admitir que la Suprema Corte de Justicia no ha respetado la autonomía de las enrtidades federativas en algunas de sus decisiones, bajo el criterio de que aplica y protege derechos humanos? ¿Es posible admitir que la Suprema Corte ha “despreciado” la capacitación y la enseñanza del derecho para dedicarse a gobernar desde el Poder Judicial? ¿Es posible que la Suprema Corte tenga más interés en promover la ideología de género a través de la “caricatura” de la perspectiva de género para destruir la afectividad, la sexualidad, el matrimonio y, finalmente, la familia, como se lo ha propuesto la ideología de género?
Es que no deja de preocupar su proyecto ideológico. Desde una “subjetiva perspectiva de género” ha logrado impulsar e imponer la ideología de género. Desde una “subjetiva interpretación de los derechos humanos” ha logrado “destruir la moral mexicana” en niñas, niños y adolescentes. Desde una “temeraria” adecuación de los derechos de los Tratados Internacionales ha logrado interpretar como derecho lo que no es derecho y como humano lo que no es humano. Ha aprendido a citar el derecho humano que puede interpretar a su antojo y ha aprendido ha abandonar los derechos humanos que le conflictúan, como ocurre con el derecho al matrimonio, el derecho a la familia, el derecho a la vida, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la educación. No deja de preocupar, a la vez, la pasividad de las Legislaciones estatales, y el silencio de los “expertos” en derecho constitucional, derechos humanos y teoría del estado, etc.