Investigación del delito en perspectiva de género
Enfoque diferencial y especializado para fiscales, criminalistas y policías del ministerio público
¡Qué importante es el estudio de los hechos y de los problemas para ofrecer soluciones viables y justas! El famoso “juzgar con perspectiva de género” nos permite analizar, para el Ministerio Público, los peritos, Servicios Periciales, los oficiales de la Policía de Investigación y los oficiales de la Policía Administrativa, así como cualquier Primer Respondiente a proceder, conforme a la ley, desde un enfoque -no desde una perspectiva-, diferencial y especializada. ¡Que alegría me ha dado poder decir a los científicos que no es necesaria la “perspectiva”, porque es subjetiva! ¡Que gusto poder concluir que ese criterio subjetivo -y peligroso- de la Primera Sala se puede corregir, sin tener que hacer reforma alguna, con un criterio objetivo que se encuentra en la ley: el enfoque diferencial desde el enfoque especializado.
Me parece que, aún contra la propia jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, a veces, contra la misma legislación en perspectiva de género, hemos logrado descubrir parámetros más profesionales para comprender la investigación artística, técnica y científica de los peritos en los laboratorios y alejarnos de criterios subjetivos como la “perspectiva” que nos preocupan desde la misma ciencia y técnica que se busca. Se entiende ahora que ninguna investigación objetiva puede violar en las personas que son objeto de esas investigaciones, ya por ser imputados, ya por ser víctimas directas, indirectas o potenciales, las categorías antropológicas del artículo primero de la Constitución Federal, esto es, sin discriminación “motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Me gusta poderle decir a los peritos expertos en la investigación y a los Fiscales del Ministerio Público que hay una “traducción” más objetiva de la subjetiva perspectiva de género que se llama, desde la Ley, enfoque diferencial y enfoque especializado. Que sí, que se puede ofrecer una respuesta objetiva técnica, una respuesta objetiva científica, una respuesta objetiva artística con los medios de prueba para que los jueces, que tienen que resolver igualmente “con perspectiva de género” puedan resolver con el mismo enfoque diferencial y el mismo enfoque especializado. ¡Que importante es entender la ciencia y la técnica en la investigación por delito! ¡Qué importante es ofrecerle a la víctima y a los imputados un criterio científico sobre la realidad de los hechos, ya sea para condenar ya sea para absolver! ¡Que importante es que no demos criterios subjetivos, imprecisos, sino objetivos y científicos, sobre la prueba, en todas las etapas del proceso, en especial en juicio!