Derechos fundamentales entre particulares
Una idea que se repite mucho cuando se habla de asuntos jurídicos es que "mis derechos llegan hasta donde empiezan los de los demás'. El tema de este cuaderno de jurisprudencia trata, precisamente, de las decisiones de la Suprema Corte cuando un particular alega que otro vulneró sus derechos fundamentales. Esta cuestión es importante, pero debatida. Durante mucho tiempo la tesis dominante en la academia y en la adjudicación ha sido que el Estado es el único responsable de la tutela de los derechos humanos y, en consecuencia, el único responsable por su violación. Por eso, no hay lugar a reclamar esas infracciones cuando quienes las cometen son sujetos privados porque, en primer lugar, no tienen la obligación de protegerlos. La manera natural de plantear esas controversias sería demandar al sujeto privado al que se acusa de la violación, no la decisión judicial que niega la configuración de la infracción por parte del particular señalado.
Otra manera de plantear esta misma idea es que el amparo mexicano, la acción efectiva y rápida de protección derechos fundamentales, sólo se puede presentar contra actos de autoridad, y dado que quien ejerce autoridad es el Estado, éste es el único sujeto demandable en un juicio constitucional de esta índole. Ahora bien, debido, entre otros, a la creciente importancia pública y social del discurso de los derechos humanos y a los desequilibrios de poder entre particulares, la doctrina del acto de autoridad como el objeto del juicio de amparo se ha modificado paulatinamente en los últimos 25 años.