La ausencia de graduación y discrecionalidad en la aplicación de sanciones administrativas
Comprender el funcionamiento de las sanciones aduaneras administrativas y penales, se vuelve imprescindible con el fin de mejorar una institución clave para la economía nacional. Para ayudar en este propósito, analizaremos dos conceptos: discrecionalidad y gradualidad desde lo que estipula la ley de delitos aduaneros 28008 del Perú. Las infracciones se encuentran organizadas en dos categorías. La primera incluye las mencionadas en la Ley General de Aduanas (LGA), que contiene varias disposiciones para aplicar sanciones administrativas, como la graduación, los beneficios y otros aspectos, establecidos por la SUNAT, específicamente los criterios aduaneros en informes SUNAT. La segunda categoría abarca las infracciones relacionadas con la Ley de los Delitos Aduaneros (LDA), que se refieren a delitos relacionados con el tráfico de mercancías con un valor que no supera las 4 UIT y se consideran faltas administrativas. En este grupo se aplica una sanción máxima.
Es necesario tener en cuenta que la LGA tiene rangos de medición y normas que se utilizan con la finalidad de aplicar castigos regulados a una multa administrativa de la misma. Por otro lado, la LDA no muestra reglas parecidas para establecer una regulación, por lo que se puede decir que no se establece la forma de actuar en casos específicos. Ambas categorías son explicadas en la presente obra, además, se presenta una investigación científica en la que se estudia la falta de graduación y direccionalidad en el establecimiento de sanciones administrativas determina una infracción en el marco de la Ley N.º 28008 – Ley de los Delitos Aduaneros en el Perú.