La Dogmática Disciplinaria 2:
La Teoría de la Imputación Objetiva en las Faltas Administrativas
¿Qué es una imputación objetiva?
Frecuentemente, palabras como imputar, imputado e imputación son utilizadas de forma irresponsable por los operadores jurídicos, sobre todo por aquellos quienes son los que desarrollan la investigación y el procedimiento, en el Derecho Disciplinario mexicano las autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutoras.
Hacer una imputación no es estar investigando a un Servidor Público o particular, tampoco lo es mandarlo a llamar para que realice alguna declaración, o que, simplemente por estar inmerso en una investigación ya tiene la calidad de imputado.
La imputación implica una serie de requisitos formales y materiales, los cuales serán el resultado de una correcta investigación; es decir, la imputación es incorrecta si está basada en la obtención de prueba ilícitas, o si no se observan las garantías mínimas del debido proceso a que tienen derecho los sujetos investigados.
Por tanto, debemos decir que la autoridad disciplinaria que tiene la facultad de imputar es la investigadora, es decir, ni la substanciadora, ni la resolutora pueden hacerlo; sin embargo, lo anterior no implica que estas dos últimas autoridades no deban inmiscuirse en la imputación, pues la primera deberá revisar que la imputación esté correcta en términos de lo que dispone el artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con respecto a la revisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, y la segunda deberá constatar que los elementos de la imputación sean suficientes para fincarle una responsabilidad administrativa al justiciable y por ende sancionarlo. Por tanto, las tres autoridades disciplinarias deben conocer perfectamente la operatividad y funcionalidad de la imputación objetiva.
Bajo esa perspectiva, podemos señalar que una correcta y legal imputación objetiva hecha por la autoridad investigadora es uno de los elementos más importantes para lograr sancionar a los justiciables por faltas administrativas.