Libre desarrollo de la personalidad
El derecho al Libre desarrollo de la personalidad deriva del derecho a la dignidad humana, previsto en el artículo 1o. constitucional y en los trataos internacionales de derechos humanos. De esta manera, este derecho deviene en el reconocimiento del Estado sobre la facultad innata de toda persona a ser individualmente como desea ser, sin coacciones externas o intervenciones injustificadas. Las reflexiones vertidas en cada una de las sentencias explican la necesidad de analizar y difundir el contenido de este derecho fundamental.