La Defensa Jurídica de la Guelaguetza como Bien Cultural Intangible
La defensa jurídica de la Guelaguetza como bien cultural intangible, implicó una ardua y prolongada lucha legislativa-judicial que se inició con mis iniciativas ciudadanas legislativas y culminó con la aprobación y publicación de la Ley de Protección, Acceso y Difusión para la Festividad de la Guelaguetza del Estado de Oaxaca.
Los instrumentos claves para el logro de tal objetivo fueron: por una parte, la iniciativa ciudadana de iniciar leyes, prevista en el artículo 50, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y, por otro lado, el juicio de amparo contra omisiones legislativas.
Y así el lector, a lo largo de la presente obra, conocerá: las motivaciones que me impulsaron a presentar una iniciativa constitucional y otra legal encaminadas a proteger jurídicamente la principal festividad cultural de los pueblos oaxaqueños; la justificación de mi actuar como juez-ciudadano; el resultado fallido de la primera iniciativa, y el logro satisfactorio de la segunda; y finalmente un análisis crítico de la citada Ley.
Con independencia de los tres puntos que el legislador oaxaqueño desestimó de mi iniciativa ciudadana, considero que la ley aprobada cumple satisfactoriamente con los fines de proteger, acceder y difundir la Guelaguetza.