La ley para combatir el alcoholismo en el Estado de San Luis Potosí (1923 - 1925)
Al terminar la revolución iniciada en 1910, los nuevos gobiernos continuaron a ver en el consumo de las bebidas embriagantes un factor de “destrucción” de la “raza”, el origen de los males sociales, como la pobreza y la criminalidad; pero también fue un mecanismo de allegarse fondos a través del cobro de impuestos. Sin embargo, había una extensa cultura en el consumo de bebidas embriagantes, pues todas las clases y grupos sociales las consumían. ¿Cómo atacar una práctica cultural tan extensa? ¿Cómo luchar contra el consumo de bebidas sin perjudicar los intereses de los grandes productores? ¿Cómo acabar con este hábito sin causar problemas sociales?
Dentro de estos procesos de lucha contra el consumo del alcohol, el uso (o abuso) que hizo el Estado de todos los discursos heredados del siglo XIX; discursos que estaban cargados de argumentos racistas, clasistas y moralizantes. El Estado también se adjudicó un derecho sobre lo que debería de permitir y prohibir a los diversos grupos sociales; al inicio de la década de 1920, los gobiernos revolucionarios con un sentido paternalista iniciaron campañas contra aquellas actividades que consideraron que dañaban la moral y destruían al ciudadano surgido de la revolución; sobre todo aquellas actividades que tenían que ver con grupos de sectores bajos. Así, iniciaron su lucha contra el consumo de marihuana y de bebidas como el pulque, el mezcal y el tequila y contra los homosexuales, pero permitieron el consumo de cerveza, grapa y whisky y la creación de prostíbulos y zonas de tolerancia. En el caso de la ciudad de San Luis Potosí, como pudo haber ocurrido en cualquier otra ciudad importante, mientras la gente leía en las noticias que se clausuraban cantinas, también veía anuncios de cervezas pregonando sus “virtudes alimenticias”; o mientras se perseguían a los consumidores de marihuana y se hacían redadas de homosexuales para enviarlos a las islas Marías, el ayuntamiento permitía la creación de burdeles de primera o segunda categoría.